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Nota Informativa

MAR 28.07.2015 | Nota Informativa

Nota informativa

En relación a la medida cautelar concedida en su momento al futbolista D. Pedro León Sánchez Gil.

Nota Informativa

MAR 28.07.2015

En la mañana del día de hoy, LaLiga ha recibido el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de julio del 2015, que estima el recurso interpuesto por esta Asociación deportiva contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, de fecha 17 de noviembre de 2014, que estimaba la solicitud de medidas cautelares interesada por D. Pedro León Sánchez Gil y obligaba a expedir el visado previo de la licencia del citado futbolista.

En consecuencia, el Auto de la Audiencia Provincial revoca la medida cautelar concedida en su momento al futbolista y, de conformidad con los argumentos esgrimidos por LaLiga, no aprecia la necesaria apariencia de buen derecho respecto de la existencia de abuso de posición de dominio, al gozar la conducta reprochada de una justificación objetiva y razonable. De esta manera, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la validez de la normativa de control económico de LaLiga, considerando que los límites del coste de plantilla inscribible en LaLiga son inherentes al “necesario saneamiento de las finanzas de los clubes de fútbol profesional” y “proporcionales a la consecución de dicho objetivo”.

La Audiencia Provincial entiende que, indiciariamente, “las normas de equilibrio presupuestario que limitan el coste de plantilla deportiva inscribible responden a un objetivo legítimo cual es luchar contra el excesivo endeudamiento de los clubes y sociedades anónimas deportivas en una situación de crisis económica y, en definitiva, tienden a fomentar la sostenibilidad del futbol profesional”. Adicionalmente, el Auto de la Audiencia Provincial considera el hecho de que la LaLiga deniegue el visado de la licencia solicitada como proporcional e inherente al objetivo perseguido, dado que los Clubes/SAD adecuarán, de esta forma, sus presupuestos a los límites fijados. Todo ello sin perjuicio de que el jugador puede ejercitar en todo momento las correspondientes acciones ante la jurisdicción social si considera que su empleador infringe sus derechos laborales; cuestión que, sorprendentemente, no llevó a cabo D. Pedro León Sánchez Gil.

Finalmente, el Auto significa que ha existido un factor de distorsión de la competencia en la medida cautelar concedida por el Juzgado de lo Mercantil dado que el Getafe CF, SAD ha podido alinear al futbolista superando el coste salarial máximo, mientras que el resto de Clubes/SAD se han tenido que ajustar a los límites establecidos, respectivamente, para cada uno de ellos.

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